VI4 Criterios y procedimientos ROF


4.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

 

   EL EQUIPO DIRECTIVO(Capítulo V del  Decreto 308/2010)

 

4.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

 

    4.2.1.-   EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

 

           REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.  (Artículo 67 del Decreto 328/2010)

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

 

         REGLAMENTO PARA LOS DEBATES

 

4.2.2.-   EL CONSEJO ESCOLAR

 

      RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

 

De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos Colegiados de Gobierno.

 

         REGLAMENTO PARA LOS DEBATES.

  Se regirán por el mismo reglamento del claustro de profesorado (Págs. 10 y 11 de este documento).

 

        COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. (Artículo 64 del Decreto 328/2010).

Todas las comisiones que se constituyan se atendrán a la normativa vigente y a lo que determine el Consejo Escolar.

 

4.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

          (Capítulo VI del Decreto 328/2010)                             

  La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los órganos de coordinación docente.

 

     4.3.1.-   EQUIPOS DOCENTES

 

    4.3.2.-   EQUIPOS DE CICLO

 

4.3.3.-   EQUIPO DE ORIENTACIÓN

(Artículos 138,pto.3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)

 

4.3.4.-   EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

 

4.3.5.-   TUTORÍAS

 Los tutores/as ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado de su tutoría y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

 

4.4.-   ESCOLARIZACIÓN

 

De acuerdo con el RD 4072011,de 22 de febrero y la orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnado, los criterios y procedimientos a seguir en cuanto  a la escolarización son:


Calendario de escolarización:

 

 

 

 

 

 

 

 

4.5.-   EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

 

   De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 230/2007, de 31 de julio.