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VI4 Criterios y procedimientos ROF

Page history last edited by Maestro JuanLuis 12 years ago

4.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

 

   EL EQUIPO DIRECTIVO(Capítulo V del  Decreto 308/2010)

  • Se reunirá una vez a la semana y cada vez que el Director/a o cualquier otro miembro del equipo lo estimen oportuno.

  • Las decisiones se tomarán por consenso y serán vinculantes.

  • El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo a cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • En la primera reunión de cada curso escolar se elaborará el proyecto de actuación del E.D. donde se especificará las prioridades del mismo, se distribuirán las competencias, sin perjuicio de las que le marca la legislación vigente a cada uno de sus miembros.

  • Por ausencia del Director/a, actuará en su nombre el/la Jefe de Estudios.

 

4.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

 

    4.2.1.-   EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

 

           REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.  (Artículo 67 del Decreto 328/2010)

  • Las reuniones del Claustro de Profesorado se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  • El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora,adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

 

         REGLAMENTO PARA LOS DEBATES

  • En la convocatoria deberá figurar el día, hora y lugar de celebración de la reunión, así como los puntos que se vayan a tratar (Orden del día).

  • El orden del día  lo fijará el Equipo Directivo del  Centro, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del claustro con la suficiente antelación, de una semana al menos.

  • Sólo podrán incluirse en el orden del día y ser, por tanto, objeto de consideración, los temas o materias competentes al claustro.

  • El Claustro se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso serán preceptivas una reunión al principio y otra al final del curso escolar.

  • Cualquier miembro del claustro podrá presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el equipo directivo, por escrito y con anterioridad al debate.

  • En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.

  • En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos (5 minutos) de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación.

  • En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pasará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial.

  • Cualquier miembro del claustro podrá hablar después de haber pedido y obtenido de la presidencia el turno de palabra.

  • Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en el uso de la palabra, excepto por la presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o bien al orden.

  • Cuando a juicio de la presidencia se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de algún miembro del claustro, podrá concederle a la persona aludida el uso de la palabra para estrictamente contestar a las alusiones realizadas.

  • El máximo de tiempo para el turno de palabra será de tres minutos.

  • La presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que el asunto está suficientemente debatido.

  • Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas por la normativa vigente.

  • Las votaciones no podrán interrumpirse por ninguna causa. Durante su desarrollo la presidencia no concederá el turno de palabra.

  • De cada sesión que celebre el Claustro se levantará acta por el secretario/a, que especificará necesariamente los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas estarán recogidas en el libro de actas del Claustro.

  • En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención.

  • Cualquier miembro tiene derecho  a solicitar la transcripción integra  de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

  • La duración máxima del Claustro será de dos horas.

 

4.2.2.-   EL CONSEJO ESCOLAR

 

      RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

 

De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos Colegiados de Gobierno.

  • Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

  • El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

  • Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  • El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

  • Los representantes de cada sector, son responsables de informar a sus representados de los acuerdos adoptados.

  • La duración máxima de las sesiones de C.E. será de dos horas.

 

         REGLAMENTO PARA LOS DEBATES.

  Se regirán por el mismo reglamento del claustro de profesorado (Págs. 10 y 11 de este documento).

 

        COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. (Artículo 64 del Decreto 328/2010).

Todas las comisiones que se constituyan se atendrán a la normativa vigente y a lo que determine el Consejo Escolar.

  • Comisión permanente: integrada por la directora, la jefa de estudios, un maestro/a, un padre, madre o representante legal del alumnado. Llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

  • Comisión de convivencia: integrada por la directora, la jefa de estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado. Deberá dar cuenta al consejo escolar de las actuaciones realizadas, al menos dos veces a lo largo del curso.

 

4.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

          (Capítulo VI del Decreto 328/2010)                             

  La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los órganos de coordinación docente.

 

     4.3.1.-   EQUIPOS DOCENTES

  • Trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

  • Se reunirá mensualmente.

  • El tutor/a de cada grupo  se encargará de organizar, presidir las reuniones y levantar acta de cada sesión.

 

    4.3.2.-   EQUIPOS DE CICLO

  • Se reunirán semanalmente (lunes, de 16:00 a 17:00).

  • El Equipo de Ciclo elaborará un calendario de reuniones en septiembre que entregará a la Jefatura de Estudios.

  • Los acuerdos  y decisiones que adopten será vinculantes para todos los miembros del Equipo.

  • El coordinador/a, levantará acta de cada sesión en el libro de actas del ciclo.

  • Estarán coordinados entre sí con reuniones semanales con el fin de coordinar de forma vertical los elementos didácticos y evaluativos de los distintos ciclos, así como la secuenciación de contenidos, revisión de los Proyectos curriculares, Plan de centro....

  • Aportarán y se coordinarán con la ETCP. a través de sus coordinadores, y  aportarán sugerencias o debatirán los documentos aportados por esta.

 

4.3.3.-   EQUIPO DE ORIENTACIÓN

(Artículos 138,pto.3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)

  • El Equipo se reunirá semanalmente, para lo cual, el coordinador/a del Equipo  dispondrá de una hora de su horario personal para la coordinación.

  • El coordinador/a levantará acta de cada sesión.

 

4.3.4.-   EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

  • Se reunirá una vez al mes.

  • Se levantará acta de cada sesión en el libro de actas  del E.T.C.P.

  • Actuará de secretario/a el coordinador/a de menor edad.

  • Los acuerdos tomados en el E.T.C.P. orientarán al Claustro y al Equipo Directivo.

  • Coordinarán sus acciones con los equipos de ciclo al formar parte de ella sus coordinadores/as, que serán responsables de cada ciclo como portavoz de los mismos.

  • Los coordinadores/as de ciclo serán los encargados de transmitir a su ciclo la información de lo tratado y los acuerdos tomados.

  • Esta comisión pondrá principal énfasis en el seguimiento  de las evaluaciones, la atención a la diversidad, así como participar con el equipo directivo en la elaboración de los documentos pedagógicos del Centro.

 

4.3.5.-   TUTORÍAS

 Los tutores/as ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado de su tutoría y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

  • Las entrevistas con las familias del alumnado se llevarán a cabo los lunes, de 16:30 a 17:30 horas, previa cita.

  • Cada tutor/a solicitará información al resto del E.D. para comunicársela a la familia en la entrevista.

  • Una vez al trimestre se realizará una Asamblea General de padres, madres o tutores/as legales,

  • A la finalización de cada trimestre, se convocarán a las familias para la entrega de calificaciones.

  • Las familias tienen derecho a reclamar sobre decisiones de promoción o no promoción, así como sobre las  calificaciones.

  • Los tutores/as recogerán por escrito los acuerdos con las familias en las hojas de tutoría, así como los compromisos educativos y de convivencia y sarán los encargados de transmitírselo al E.D.

 

4.4.-   ESCOLARIZACIÓN

 

De acuerdo con el RD 4072011,de 22 de febrero y la orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnado, los criterios y procedimientos a seguir en cuanto  a la escolarización son:

  • Publicación en el Tablón de anuncios del centro de toda la información relevante a dicho proceso:

      • Relación de puestos escolares vacantes, incluyendo los puestos reservados para el alumnado con necesidades educativas especiales.

      • Áreas de influencia del centro.

      • Plazo de presentación de solicitudes.

      • Mapa del área de influencia del Centro.

      • Normativa correspondiente a todo el procedimiento de admisión de alumnado.

  • Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de todo el procedimiento a seguir.

  • El Consejo Escolar del centro de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, decidirá sobre la admisión del alumnado en los términos que por Orden regule la Consejería competente en materia de educación.  Es competencia del Consejo Escolar del centro anunciar  los puestos escolares vacantes por cursos,  dar publicidad al resultado final de las actuaciones y garantizar la máxima transparencia en dicho proceso de escolarización.

  • En el caso que se presente alguna alegación en el plazo previsto, el Consejo Escolar del centro deberá estudiar y valorar dicha alegación de acuerdo a la Orden de 24 de febrero de 2011.

  • La dirección del centro  deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la Consejería de Educación.


Calendario de escolarización:

  • Plazo de admisión de solicitudes. Del 1 al 31 de Marzo.

 

  • Sorteo fijado por la Consejería para resolver posibles empates. 31 de Marzo.

 

  • Publicación en el tablón de anuncios del centro de relación de alumnos/as solicitantes con puntuación obtenida. 13 de Abril.

 

  • Trámite de audiencias. 14 de Abril.

 

  • Publicación resolución admisión. 11 de Mayo.

 

  • Adjudicación plaza escolar a alumnos/as no admitidos en el centro. 13 de Mayo.

 

  • Plazo para recursos de alzada. 14 de Mayo. .

 

  • Plazo de matriculación. Del 1 al 8 de Junio.

 

4.5.-   EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

 

   De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 230/2007, de 31 de julio.

  • La evaluación del proceso de aprendizaje  del alumnado será continua y global.

  • La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante  que permita mejorar tanto  los procesos como los resultados.

  • Se deberá especificar en nuestro proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas  y los objetivos generales del ciclo y de  la etapa  para facilitar la toma de decisión mas adecuada  en cada momento del proceso evaluador.

  • El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad.

  • El centro hará público los criterios de evaluación que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado.

  • Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al maestro/a tutor/a aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.

  • Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de infantil a primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo se mantendrá reuniones de coordinación interciclos.

  • Durante el primer mes del curso escolar los tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación será el punto de referencia  para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo.

  • El equipo docente como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que lo precise.

  • En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno/a no sea el adecuado, se adoptarán las  medidas de atención a la diversidad que procedan.

  • Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación, donde el equipo docente, coordinados por el tutor, se intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje  del alumnado orientadas a la mejora.

  • Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno/a, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

  • Los resultados de la evaluación de cada área se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente /SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).

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