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VI3-Cauces participación ROF

Page history last edited by Maestro JuanLuis 12 years, 11 months ago

 

El alumnado, el profesorado, las familias y el personal de administración y servicios integran la comunidad educativa.

 

  3.1.-  ALUMNADO

 Tendrá el deber y el derecho de participar en la vida del centro (capítulo II del Decreto 328/2010) a través de:

 

Asambleas de Clase.

 La finalidad, contenido y principios que las inspiran, así como el momento de realización, periodicidad y funcionamiento están recogidos en los planes  de convivencia y de acción tutorial.

 

 Delegados y delegadas de clase:

  • El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en el mes de Septiembre un delegado/a y un subdelegado/a que ejercerá en caso de ausencia o enfermedad.

  • Su cargo durará el curso escolar, salvo circunstancias imprevistas que aconsejen lo contrario.

  • Colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase.

  • Trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones de la clase.

  • Asistirán a las reuniones que convoque el Equipo Directivo del centro, siendo portavoces de su grupo.

  • Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o en el de acción tutorial.

 

  3.2.-  PROFESORADO

   Participará tanto en los órganos colegiados de gobierno como en los de coordinación docente del centro en los términos que contempla la normativa vigente.

 

3.2.1.-  ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

 

A.- El Claustro de Profesorado:(Artículos 20.3, 65, 66, 67 del Decreto     328/2010).         

Es el órgano propio de participación en el gobierno del centro.  

            Tiene las siguientes  responsabilidades:

  • Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro.

  • Aprobar y evaluar los siguientes aspectos educativos del Plan de Centro:

  • Líneas generales de actuación pedagógica.

    • Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educción en valores y la igualdad de género.

    • Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.

    • Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.

    • La forma de atención a la diversidad del alumnado.

    • La organización de las actividades de refuerzo y recuperación.

    • El plan de formación del profesorado.

    • Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica  del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

    • Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil.

  • Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.   

  • Fijar criterios  referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del  alumnado.

  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro

  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.

  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas  y externas en las que participe el centro.

  • Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

  • Informar la memoria de autoevaluación.

  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

  Los temas a tratar en las sesiones ordinarias de Consejo Escolar serán previamente informados en/por el Claustro de Profesorado.

 

B.- El Consejo Escolar

  El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

El profesorado participará a través de sus representantes, en los términos que establece la normativa vigente. (Capítulo IV, sección 1ª, del Decreto 328/2010).  

 

3.2.2.-  ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

 

A.- Equipos Docentes.  (Art. 140 de la LEA y 79 del Decreto 328/2010)

  • Estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que impartan docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el tutor o tutora.

  • Trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que

pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

  • La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

 

B.-Equipos de ciclo.(Artículos 138 de la LEA y 80 – 85 del Decreto 328/2010)

 Son los órganos encargados  de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del    ciclo, estando integrados por todos los maestros y maestras que impartan docencia en él.

 Cada ciclo tendrá un coordinador o coordinadora.

 

C.-Equipo de Orientación. (Artículos 138, pto.3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)

Estará formado por el orientador del equipo de orientación educativa, los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

 

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

 

D.-Tutoría.(Artículos 89 y 90 del  Decreto 308/2010)

Los criterios para establecer el agrupamiento del alumnado y la asignación de las tutorías se recogerán en el Proyecto Educativo.

 

 E.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. (Art. 87. Decreto 308/2010).

 Estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo, E.O.A. y el orientador u orientadora de referencia del centro.

 

3.3.-  FAMILIAS          

  Las familias tienen la obligación de colaborar con el centro y con los maestros y maestras (Título III del Decreto 328/2010) en:

  • Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

  • Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

  • Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

  • Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el centro.

  • Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

3.3.1.- Participación a nivel de  centro.

Estará canalizada a través de:

   

  • Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establece la normativa vigente.

  • Asociaciones de padres y madres legalmente constituidas (Art. 12 Decreto 308/2010), que gozarán de autonomía en su organización y gestión.

 El Equipo Directivo y la AMPA mantendrán reuniones periódicas con el fin de coordinar las actuaciones de los padres y madres con la Programación General Anual. El calendario de estas reuniones será fijado por ambas partes en el mes de septiembre.

  • Blog de la página Web del centro.

          

3.3.2.- Participación a nivel de  aula.

  • La participación a nivel de  aula se concreta a través de la tutoría.

  • El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora.

  • Al final de cada trimestre se tendrá una reunión con las familias del grupo, en donde se les informará de la marcha del trimestre y se repartirán los boletines informativos de sus hijos e hijas.

 

3.3.3.- Persona Delegada de padres y madres.

 En la primera reunión general del curso se elegirá, entre los asistentes a la reunión, un delegado o delegada de  los padres y madres, su nombramiento durará un curso escolar.
 Sus funciones estarán recogidas en el plan de convivencia.

    3.4.-  PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
 Participarán a través de su representante en el Consejo Escolar (Art. 13-14 Decreto 308/2010) en los términos que establece la normativa vigente.

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