El alumnado, el profesorado, las familias y el personal de administración y servicios integran la comunidad educativa.
3.1.- ALUMNADO
Tendrá el deber y el derecho de participar en la vida del centro (capítulo II del Decreto 328/2010) a través de:
Asambleas de Clase.
La finalidad, contenido y principios que las inspiran, así como el momento de realización, periodicidad y funcionamiento están recogidos en los planes de convivencia y de acción tutorial.
Delegados y delegadas de clase:
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El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en el mes de Septiembre un delegado/a y un subdelegado/a que ejercerá en caso de ausencia o enfermedad.
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Su cargo durará el curso escolar, salvo circunstancias imprevistas que aconsejen lo contrario.
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Colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase.
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Trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones de la clase.
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Asistirán a las reuniones que convoque el Equipo Directivo del centro, siendo portavoces de su grupo.
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Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o en el de acción tutorial.
3.2.- PROFESORADO
Participará tanto en los órganos colegiados de gobierno como en los de coordinación docente del centro en los términos que contempla la normativa vigente.
3.2.1.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
A.- El Claustro de Profesorado:(Artículos 20.3, 65, 66, 67 del Decreto 328/2010).
Es el órgano propio de participación en el gobierno del centro.
Tiene las siguientes responsabilidades:
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Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro.
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Aprobar y evaluar los siguientes aspectos educativos del Plan de Centro:
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Líneas generales de actuación pedagógica.
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Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.
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Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.
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La forma de atención a la diversidad del alumnado.
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La organización de las actividades de refuerzo y recuperación.
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El plan de formación del profesorado.
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Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
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Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil.
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Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
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Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
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Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro
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Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.
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Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
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Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
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Informar la memoria de autoevaluación.
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
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Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Los temas a tratar en las sesiones ordinarias de Consejo Escolar serán previamente informados en/por el Claustro de Profesorado.
B.- El Consejo Escolar
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
El profesorado participará a través de sus representantes, en los términos que establece la normativa vigente. (Capítulo IV, sección 1ª, del Decreto 328/2010).
3.2.2.- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
A.- Equipos Docentes. (Art. 140 de la LEA y 79 del Decreto 328/2010)
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Estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que impartan docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el tutor o tutora.
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Trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que
pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
B.-Equipos de ciclo.(Artículos 138 de la LEA y 80 – 85 del Decreto 328/2010)
Son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y maestras que impartan docencia en él.
Cada ciclo tendrá un coordinador o coordinadora.
C.-Equipo de Orientación. (Artículos 138, pto.3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)
Estará formado por el orientador del equipo de orientación educativa, los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
D.-Tutoría.(Artículos 89 y 90 del Decreto 308/2010)
Los criterios para establecer el agrupamiento del alumnado y la asignación de las tutorías se recogerán en el Proyecto Educativo.
E.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. (Art. 87. Decreto 308/2010).
Estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo, E.O.A. y el orientador u orientadora de referencia del centro.
3.3.- FAMILIAS
Las familias tienen la obligación de colaborar con el centro y con los maestros y maestras (Título III del Decreto 328/2010) en:
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Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
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Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
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Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
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Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el centro.
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Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
3.3.1.- Participación a nivel de centro.
Estará canalizada a través de:
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Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establece la normativa vigente.
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Asociaciones de padres y madres legalmente constituidas (Art. 12 Decreto 308/2010), que gozarán de autonomía en su organización y gestión.
El Equipo Directivo y la AMPA mantendrán reuniones periódicas con el fin de coordinar las actuaciones de los padres y madres con la Programación General Anual. El calendario de estas reuniones será fijado por ambas partes en el mes de septiembre.
3.3.2.- Participación a nivel de aula.
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La participación a nivel de aula se concreta a través de la tutoría.
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El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora.
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Al final de cada trimestre se tendrá una reunión con las familias del grupo, en donde se les informará de la marcha del trimestre y se repartirán los boletines informativos de sus hijos e hijas.
3.3.3.- Persona Delegada de padres y madres.
En la primera reunión general del curso se elegirá, entre los asistentes a la reunión, un delegado o delegada de los padres y madres, su nombramiento durará un curso escolar.
Sus funciones estarán recogidas en el plan de convivencia.
3.4.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Participarán a través de su representante en el Consejo Escolar (Art. 13-14 Decreto 308/2010) en los términos que establece la normativa vigente.
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