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VI12 Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales

Page history last edited by Maestro JuanLuis 12 years, 10 months ago

Según artículo 24 de la LEA, Ier Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de riesgos laborales, Orden de 16 de abril de 2.008.

a)     Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

b)     El citado derecho supone un deber general de la Administración Pública referido a dicha materia.

 

c)      La elaboración  del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas sobre la evacuación será de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos.

 

d)     La dirección del Centro designará  a un profesor/a  como coordinador /a, preferentemente, con destino definitivo del Ier Plan Andaluz  de Salud Laboral, que tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del Ier Plan Andaluz  de Salud Laboral.
  2. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección
  3. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales.
  4. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro.
  5. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia.
  6. Proponer al consejo Escolar las medidas que se considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud del Centro.
  7. Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Ier Plan Andaluz  de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente.

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